La Constitución Política de nuestro país consagra que se debe asegurar a todas las personas “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales” (artículo 19 N°4 de la Constitución). No obstante, la única ley que rige actualmente la protección de los datos personales a modo general, y que desarrolla este derecho constitucional con mayor precisión, es la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada ( “ LPVP ” ) – ley que fue publicada en el año 1999, con una realidad muy distinta a la actual.
Dado que la LPVP fue fruto directo de una moción parlamentaria presentada hace ya 31 años (1993), la necesidad de una protección más específica y efectiva de los datos personales respecto de los usos y amenazas que han ido surgiendo se ha ido acrecentando con el tiempo, lo que se ha visto intensificado con la masificación del CRM, ERP, e-commerce, IA, la explosión de las redes sociales, así como el aumento de amenazas de ciberseguridad.
El pasado 26 de Agosto del 2024, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el informe de la comisión mixta conformada en el marco de la tramitación del proyecto que establece un nuevo marco regulatorio para el tratamiento de datos personales y lo despachó al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.
Las sanciones no serán aplicadas inmediatamente. De acuerdo con la norma, la misma entrará en vigor el primer día del décimo tercer mes posterior a su publicación. En ese sentido, las bases de datos preexistentes cuentan con un plazo de dieciocho meses para adecuarse a los términos previstos en ella, contado desde su entrada en vigor. Teniendo en cuenta esto, se podría decir que, desde la publicación de la norma, las empresas tendrán un plazo de dos años y seis meses para adaptarse. Sin embargo, los derechos reconocidos por esta para los titulares de datos podrán ser ejercidos de acuerdo con sus términos desde la entrada en vigor.
Para esto, la ley establece un catálogo de conductas e infracciones: leves, graves y gravísimas, las que se sancionarán con multas de hasta 5.000 UTM, 10.000 UTM y 20.000 UTM, respectivamente.
Afectará a empresas de todos los tamaños, organismos públicos y a la información referida a ciudadanos chilenos, por tanto, repercutirá en empresas extranjeras que traten datos de ciudadanos o personas que habiten en el país.
Si el sitio web recoge datos personales de personas situadas en Chile y lo hace con el fin de suministrar bienes o servicios, deberá cumplir con la ley.
En este caso, a pesar de que los datos provengan de personas que no se encuentren en el país, la forma del tratamiento estaría influida por la norma chilena. Sin embargo, esto colocaría a la ley chilena en una posición enfrentada a la ley del país en donde se encuentre el individuo y eso sería una cuestión para resolver por el organismo tratante de los datos para determinar cuál legislación es aplicable.
Considerando el largo proceso de discusión, que la mayoría de las disposiciones que se sancionan ya son conocidas públicamente y que el plazo otorgado para acomodarse a la misma es bastante amplio, hay un plazo importante para adecuarse en tiempo y forma. Por esa razón, las organizaciones podrían empezar desde ahora a evaluar sus sistemas de gestión de la información para trabajar en políticas correctivas de ser necesario.
La necesidad de cumplir con la normativa es independiente al tamaño de la organización. Quizás la diferencia entre unas y otras sea la del presupuesto establecido para la seguridad de la información. Usualmente, empresas grandes ya cuentan con áreas específicas que aborden las temáticas, en cambio, aquellas más pequeñas quizás aún no lo han contemplado. El desafío para ambas resulta en contar con presupuesto y especialistas dedicados.
La autoridad competente para aplicación y control de cumplimiento de las normas referidas a protección de datos será la Agencia de Protección de Datos Personales, organismo que se encargará de velar por la efectiva protección de los derechos que garantizan la vida privada de las personas y de sus datos personales. Tendrá potestad para imponer sanciones, multas y de dictar reglamentos para garantizar el cumplimiento de la ley.
Los derechos de los titulares de los datos personales establecidos detalladamente por la ley son:
En primer lugar, si una empresa no está segura deberá buscar asesoramiento tanto jurídico como de especialistas técnicos. Asimismo, para asegurarse deben considerar, al menos, los siguientes pasos:
En resumen, en el mundo globalizado en que vivimos, que sigue avanzando a pasos agigantados en materias de e-commerce, tecnología, IA, automatización, y por ende en el tratamiento de datos, la protección de los datos personales se vuelve crucial, no solo para evitar potenciales filtraciones de datos, o ciberataques, sino que además para prevenir el mal uso de dichos datos para fines contrarios a los deseados por sus titulares.
En este sentido, se torna urgente contar con una regulación e institucionalidad robusta en materia de tratamiento de los datos personales, y al mismo tiempo de una agencia gubernamental independiente, que supervise y sancione el cumplimiento de dicha legislación, generando de es te modo una “cultura de protección de datos personales”, que, si bien actualmente es casi inexistente en nuestro país, mediante este y otros esfuerzos normativos estimamos se podría comenzar a gestar finalmente.